¿SABES TODO LO NECESARIO PARA VIAJAR EN AUTOCARAVANA?

Llega el verano y con él viajes y escapadas en autocaravana. Ya sea de tu propiedad o alquilada, sabes (o deberías saber) que existe el riesgo de que te pongan una multa por desconocimiento de la ley que regula su uso. Qué está permitido y qué no cuando viajas con ella.

Es una fantástica forma de turismo, en la que podrás gozar de libertad de movimientos. Puedes pernoctar aquí o allá según dónde te lleve el viento. Además, disfrutarás más de la naturaleza y del aire libre. ¿Quieres hacerlo con total seguridad? Te contamos qué debes conocer para no tener ningún susto en tus vacaciones.

La diferencia entre estacionar o acampar

Es el mayor riesgo que corren caravanistas y furgoneteros. debes saber que si sólo vas a estacionar con tu furgo camperizada o tu autocaravana, con cumplir las normas de tráfico es suficiente.

Todo lo que hagas dentro de la autocaravana ¡es cosa tuya! Podrás dormir o cocinar o ducharte dentro si así te apetece. El uso que le des al interior queda reservado al ámbito privado.

Pero cuidado, porque si estacionas, y luego haces ‘vida fuera’, puedes tener problemas. Generalmente estas son las multas mayoritarias a usuarios de autocaravanas. ¿Qué acciones pasan de ser estacionamiento a ser acampada?

  • Sacar mesas y sillas, etc.
  • Poner un toldo, o abrir una puerta, o cualquier elemento que supere el perímetro del vehículo.
  • Realizar vertidos (aguas marrones, etc.)
  • O ruidos molestos, como encender el generador de electricidad.

Estos son actos que ya consideran no un estacionamiento, sino una acampada. Serás multado si haces actos considerados de acampada en zonas no habilitadas para ello.

Sí que puedes calzar las ruedas si el suelo o inclinación lo requieren, o abrir una pequeña claraboya, siempre que no rebases el perímetro del vehículo.

Lugares habilitados para acampar

Por desgracia, aún hay muchas diferencias entre comunidades autónomas en nuestro país. Pero siempre que vayas a acampar tendrás que buscar los lugares donde se permite expresamente. Pueden ser campings o áreas de autocaravanas.

Documentos que debes llevar encima para evitar problemas

Existen varios documentos imprescindibles que siempre debes llevar en la guantera:

  • Instrucción 08/ V / 74 de la Dirección General de Tráfico, documento de obligado cumplimiento, y en el que dice claramente: “…esta Dirección General de Tráfico considera que mientras un vehículo cualquiera esté correctamente estacionado, sin sobrepasar las marcas viales de delimitación  de la zona de estacionamiento, ni la limitación temporal del mismo, si la hubiere, no es relevante el hecho de que sus ocupantes se encuentren en el interior del mismo y la autocaravana no es una excepción, bastando con que la actividad que pueda desarrollarse en su interior no trascienda al exterior mediante el despliegue de elementos que desborden el perímetro del vehículo…”
  • Movilidad en Autocaravana, del Ministerio del Interior.
  • Carta de la DGT que explica que la instrucción es de obligado cumplimiento.

Debemos tener en cuenta también, que las normas establecidas por la DGT, son de obligado cumplimiento a nivel nacional. Esto ayuda a la hora de hacer caso de ordenanzas municipales. Si son contradictorias, prevalecen las normas de la DGT. Podéis consultar e imprimir el documento de la DGT aquí.

 

 

Surfer Rule
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1Comment
  • Apps para viajeros en autocaravana - SURFER RULE
    Posted at 08:13h, 30 diciembre

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